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Wednesday, February 22nd, 2012

TRIUNFADOR CONTRATO PARA CUBRICION CON SEMEN FRESCO

 

HACIENDA DEL SOL ANDALUSIANS LLC
CONTRATO CUBRICION SEMEN FRESCO

 

Este contrato es un acuerdo en el cual Leonardo y Maria Mandina (dueños del semental) y el dueño de la yegua se comprometen mutuamente a seguir los terminos y condiciones mas abajo mencionados.

SEMENTAL
 
YEGUA
 
Nombre: TRIUNFADOR XXIV ______________________________
Codigo ANCCE: 190101002302497  ______________________________
Nacimiento: 3.12.2001  ______________________________
Capa: Negra, EEaa ______________________________
Raza: Pura Raza Española ______________________________
Estado Reproductivo: Calificado ______________________________
Padre: Hebreo XIX ______________________________
Madre: Triunfadora XIV ______________________________
Ganaderia: Hacienda del Sol Andalusians ______________________________
Codigo de Ganaderia: 10655 ______________________________
Dueño: Leonardo y Maria Mandin ______________________________
Direccion: 6730 69th St.
Vero Beach, FL 32967 U.S.A.
______________________________
Telefono: 772.770.1563  ______________________________
Telefono Celular: 772.532.8597 ______________________________
Favor de indicar la fecha aproximada para la cubricion: ______________________________
Direccion a la cual desea que se envie el semen: ______________________________

                                      

 

A. PRECIO DE CUBRICION: TRATO PRIVADO

1. Junto con este contrato, debe enviar $_______ (no reembolsable) como tarifa de reserva para la cubricion en la fecha deseada.

2. El balance de la cubriccion mas una tarifa de coleccion de $300, resulta en un total de $________  En el caso de semen frio, este total incluye gastos de envio.   

3. Todo pàgo se debe hacer por cheque de caja bancaria o transferencia bancaria.

4. El precio de cubricion, la tarifa de reserva, tarifa de coleccion y gastos de envio no son reembolsable.

5. Este contrato, precios de cubricion y tarifas son solo para la temporada de cubricion 2012, la cual es de enero hasta agosto del 2012 aunque puede haber combios segun lo autorize Hacienda del Sol.

6. Hacienda del Sol se reserva el derecho de cambiar precios y tarifas excepto si el dueño de la yegua ha firmado este contrato y ha pagado la tarifa de reserva de $500


B. SEMEN

1. Dueño de la yegua debe pedir semen por lo menos con 48 horas de anticipacion.

2. Dueño de la yegua debe informar a Hacienda del Sol con un minimo de 72 horas que la yegua esta entrando en celo


C. GARANTIA DE POTRO VIVO

1. Potro vivo se define como potro que se para, se alimenta y vive por 24 horas.

2. Si la yegua no queda embarazada, aborta, o no produce un “potro vivo”, el dueño de la yegua tendra derecho a cubrir la misma yegua hasta 3 veces adicionales, si es necesario, sin tener que pagar adiconalmente precio de cubricion, pero si Habra cargo adicional de $300 por cada coleccion, incluyendo el envoi. Esta garantia es possible solo si las siguientes condiciones son cumplidas antes de cualquier cubricion adicional:

  • Dueño de yegua tiene que notificar al dueño del semental en las primeras 48 horas despuesdel parto, que no es obtuvo un ´potro vivo´o que hubo un aborto. 
  • Dueño de yegua debe presentar un certificado del veterinario donde conste la causa demuerte del potro, cualquier dificultad durante el parto y la historia de vacunas en los meses 5,7,9 de gestacion, con documentacion que la yegua recibio las tratamientos tratamientos normales contra parasitos y ultrasonografia durante la gestacion.
  • Dueño de yegua debe presentar certificado del veterinario confirmando que yegua esta libre de enfermedades infecciosas y en buenas condiciones para cubricion antes de la inseminacion y durante  gestacion. El veterinario de la yegua debe presentar certifiado que documento Coggins y EVA negativo. 
  • Dueño de la yegua debe mostrar prueba que la inseminacion fue hecha por un veterinario. 
  • Un ultrasonido 16 dias despues de la inseminacion debe hacerse y resultados deben sermandados a Hacienda del Sol, AI no ser asi, asi la garantia de ¨potro vivo¨queda anulada y la yegua se considerada embarazada.

3. Se prohibe sustituir la yegua para cubricion inicial o cubriciones adicionales sin aprobacion por parte de Haciendad del Sol.

4. Si la yegua no logra parir un “potro vivo” despues de la cubricion inicial y las 3 cubriciones adicionales, no habran mas cubriciones ni obligaciones por pare de Hacienda del Sol , Habra no habran mas cubricione ni obligaciones por parte de Hacienda del Sol, no Habra reembolso de ninguna suma. Dinero. 

5. Transferencia de Embrion: Si el dueño de la yegua hace una transferencia de embrion, la garantia de “potro vivo” queda anulada sin reembolso de ninguna suma de dinero. Si el dueño de la yegua pide mas semen, tendra que pagar de nuevo el precio de cubricion y la tarifa de coleccion, mas gastos de envio en el caso de semen congelado. Semen no sera enviado hasta que el dueño de la yegua pague todos los gastos. Si multiples embriones son recobrados resultando en multiples embarazos, el dueño de la yegua tendra que pagar inmediatamente el precio de cubricion ($4,000) por cada embarazo. Si la yegua receptora absorbe o aborta el embarazo, ni el dueño de la yegua receptora o el dueño de la yegua original recibiran reembolso de ninguna suma de dinero, ni recibiran semen adicional.


D. GARANTIA DEL DUEÑO DEL SEMENTAL

1. Si el semental muere o no es capaz de cubrir a la yegua en la fecha aproximada determinada, Hacienda del Sol le devuelve el dinero pagado.

2. Si el semental muere o no es capaz de cubrir a la yegua, en casos de cubriciones adicionales, no habra reembolso por parte de Hacienda del Sol.


E. RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD

1. Dueño del semental no hace ninguna garantia o representacion sobre el semen.

2. Si el dueño del semental o de la yegua instituye pleito legal, el partido ganador debera pagar los gastos del partido perdedor. Pleitos seran tramitados en el estado de la Florida, E.E.U.U.


F. CERTIFICADO DE CUBRICION

Hacienda del Sol le dara al dueño de la yegua el certificado decubricion cuando llegue de ANCCE, siempre y cuando no exista deudas pendientes.


G. ACUERDO MUTUO

1. Este contrato no se puede vender, transferir o asignar por el dueño de la yegua.

2. Si la yegua se vende, la garantia de “potro vivo” queda anulado, y Hacienda del Sol no tendra ninguna responsabilidad con el nuevo dueño de la yegua.

3. Este contrato, cuando lo firma el dueño de la yegua y el dueño del semental, es un acuerdo legal mutuo entre los dos partidos y regido por los terminos y condiciones previamente anumerados.

4. Este contrato constituye el acuerdo total entre los partidos sobre la cubricion de una yegua especifica por un semental especifico.

5. Este contrato esta ejecutado en duplicado y es un contrato legal entre los partidos.

6. La firma de el dueño o dueños de la yegua certifica que han leido el contrato, lo entiende y estade acuerdo con todos los terminos y condiciones y por lo tanto acepta este contrato como un instrumento legal.

7. El dueño de la yegua y del semental tienen que notarizar sus firmas en este contrato.

ESTE ACUERDO ESTA SUJETO A LAS LEYES DEL ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

DUEÑOS DEL SEMENTAL (HACIENDA DEL SOL ANDALUSIANS):

 

NOMBRE: LEONARDO MANDINA

 

FIRMA: _______________________________________________________________

 

FECHA: _______________________________________________________________

 

NOMBRE: MARIA MANDINA

 

FIRMA: _______________________________________________________________

 

FECHA: _______________________________________________________________

 

FIRMA DEL NOTARIO:


______________________________________________________________________

 

DUEÑO(S) DE LA YEGUA:

 

NOMBRE: _____________________________________________________________

 

FIRMA:  _______________________________________________________________

 

FECHA: _______________________________________________________________

 

NOMBRE: _____________________________________________________________


FIRMA: _______________________________________________________________

 

FECHA: _______________________________________________________________

 

FIRMA DEL NOTARIO:


______________________________________________________________

 


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